Micelio
Auto26 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Centro De Rehabilitacion Solidaridad Social Ips·Demandado Cafesalud Y Otro

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

Dicho conflicto inició por la interposición de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de la IPS Centro de Rehabilitación Solidaridad Social S.A., en contra de la Superintendencia de Salud.

La acción fue presentada para que se declare la nulidad parcial de una resolución que reconoció un monto de dinero que, para la accionante, no es la totalidad completa del proceso de liquidación de la Entidad Promotora de Salud Cafesalud S.A.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 343/21, afirmando que, la competencia para conocer del presente asunto debe atribuirse a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 2º del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Lo anterior, comoquiera que los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.

Con base a lo anterior, la Corte resuelve que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Primero. Administrativo del Circuito de Bogotá conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la IPS Centro de Rehabilitación Solidaridad Social S.A. en contra de la Superintendencia Nacional de Salud y de la Entidad Promotora de Salud Cafesalud S.A. (en liquidación).
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1700 al Juzgado
  5. Primero. Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.